
La TRA050 es la medida del Sistema CAE que reconoce oficialmente el ahorro energético generado al sustituir un vehículo de combustión por un vehículo 100 % eléctrico.
Este ahorro se certifica y se registra en el sistema, permitiendo monetizarlo a través de la emisión de Certificados de Ahorro Energético.
1 CAE = 1 kWh de ahorro energético final validado.
Si has comprado un vehículo eléctrico y has dado de baja o transferido tu vehículo de combustión, puedes generar CAEs y obtener ingresos por ello.
Transformamos tu sustitución de coche por uno eléctrico en ingresos inmediatos. Gestionamos todo el proceso de la TRA050 para que recibas hasta 1.000 € por los ahorros energéticos generados, sin fricción administrativa y sin desviarte de tu actividad.
Centralizamos toda la documentación —titularidades, baja o transferencia del vehículo anterior, facturas, fichas técnicas y Anexo I— para que no pierdas tiempo en procesos administrativos.
Confirmamos que cumples todos los requisitos de la medida antes de avanzar. Esto evita rechazos, retrasos y asegura que tu solicitud prospere a la primera.
Inicias la solicitud en menos de 5 minutos. Nos encargamos del alta, la verificación y el cierre en el sistema CAE hasta la emisión oficial de tus certificados.
Una vez verificado el expediente, procesamos el pago sin intermediarios. Priorizamos agilidad y liquidez inmediata.
Puedes beneficiarte del MOVES III y, además, obtener ingresos adicionales gracias a la TRA050. No compiten: suman.
A cualquier persona o entidad que haya sustituido un vehículo de combustión por uno eléctrico puro y quiera monetizar el ahorro energético generado.
La ficha TRA050 es una medida del sistema de Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) que permite acreditar el ahorro de energía resultante de sustituir un vehículo de combustión por un vehículo eléctrico puro.
Pueden acogerse personas físicas o jurídicas que:
Sustituyan un vehículo de combustión que haya estado a su nombre al menos 1 año.
Adquieran un vehículo eléctrico puro (BEV) nuevo, o uno de primera matriculación anterior al 25 de enero de 2023 que no haya generado CAE previamente.
El vehículo sustituido pertenezca a categoría M (turismos/autobuses), N (furgonetas/camiones) o L (motocicletas/ciclomotores).
No. Sólo se admiten vehículos 100 % eléctricos puros (BEV), es decir, sin motor de combustión interna. Híbridos, PHEV, vehículos a gas quedan fuera.
Ficha TRA050 firmada y cumplimentada.
Declaración responsable (Anexo I) donde se indique si se ha solicitado u obtenido otra ayuda pública para la misma actuación.
Factura del nuevo vehículo eléctrico.
Ficha técnica del vehículo antiguo (combustión).
Documento que acredite propiedad del vehículo antiguo durante al menos 1 año (permiso de circulación o último recibo del IVTM).
Documento que acredite que el vehículo antiguo ya no está en tu propiedad: certificado de achatarramiento o solicitud de cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico (DGT).
El ahorro se expresa en kWh/año, según la fórmula incluida en la ficha:
AETOTAL=((CVA⋅f)−CVN)×L×FP
Donde:
CVA = consumo del vehículo antiguo (l/100 km)
f = factor de conversión de litros a kWh (p.ej., 10 kWh/litro para diésel)
CVN = consumo del vehículo nuevo (kWh/100 km)
L = kilometraje anual promedio
FP = factor de ponderación
Sí: los ahorros acreditados mediante CAE pueden monetizarse mediante su cesión a sujetos obligados o delegados del sistema CAE.
Sí, en general la medida es compatible con otras ayudas a condición de que se declaren correctamente. Sin embargo, algunas ayudas financiadas con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) pueden limitar la compatibilidad.
La medida aplica desde la publicación del catálogo vigente: se exige que el vehículo antiguo haya estado al menos un año a nombre del solicitante antes de la sustitución y que el nuevo vehículo cumpla los requisitos señalados (matriculación, categoría, etc.).
No todos los plazos están específicos en la ficha, pero se indica que, en caso de modificaciones de la ficha, existe un período transitorio durante el cual se puede certificar según criterios anteriores si la actuación ya estaba iniciada.
No acreditar correctamente la titularidad del vehículo antiguo durante al menos 1 año.
Presentar un vehículo nuevo que no sea 100 % eléctrico puro.
No justificar que el vehículo antiguo ya no está en propiedad.
No declarar ayudas o subvenciones previas relacionadas con la misma actuación.
Presentar documentación incompleta o que no cumpla los requisitos formales.






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