La eficiencia energética ha dejado de ser únicamente una cuestión de responsabilidad corporativa para convertirse en un activo financiero tangible. Con la implantación del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), las empresas que invierten en mejorar sus instalaciones ahora pueden monetizar esos ahorros cediéndolos a terceros.
Sin embargo, esta nueva fuente de ingresos ha generado una duda recurrente en los departamentos financieros y asesorías fiscales: ¿Cuál es la naturaleza contable de los ingresos derivados de un CAE? ¿Es una venta de servicios? ¿Es un ingreso extraordinario?
Recientemente, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha arrojado luz sobre este asunto mediante la respuesta a una consulta vinculante, estableciendo un criterio claro: los CAE deben tratarse como subvenciones.
En este artículo desgranamos el fondo económico de esta resolución y explicamos, paso a paso, cómo registrar estas operaciones en la contabilidad de tu empresa.
Resumen Ejecutivo para Profesionales (Quick Look)
Si estás buscando una respuesta rápida, estas son las claves de la resolución del ICAC:
- Naturaleza: El ingreso se considera una Subvención (NRV 18ª del PGC).
- Momento de Registro: En la firma del convenio CAE.
- Criterio de Imputación: Se lleva a resultados proporcionalmente a la amortización de la inversión realizada.
- Clasificación: No reintegrable (si la inversión ya está hecha) o Reintegrable (si la inversión está pendiente al firmar).
El Fondo Económico: ¿Por qué una Subvención?
El ICAC fundamenta su doctrina en el principio contable de preeminencia del fondo sobre la forma. Aunque la operación se instrumente mediante un contrato de cesión o venta de los ahorros a un Sujeto Obligado (generalmente una energética), la realidad económica subyacente es diferente.
La Administración Pública ha creado el sistema CAE como un mecanismo de incentivos económicos para el interés general. Al permitir que las empresas energéticas financien las actuaciones de eficiencia de terceros para cumplir sus propios objetivos, el efecto para la empresa que recibe el dinero («propietario del ahorro») es idéntico al de recibir una ayuda pública directa.
Por tanto, el ingreso no nace de una actividad comercial ordinaria, sino de un marco regulatorio diseñado para financiar costes de actuaciones sostenibles.

Guía Práctica: Registro y Valoración (NRV 18ª)
Siguiendo la Norma de Registro y Valoración 18ª del Plan General Contable (PGC) sobre «Subvenciones, donaciones y legados recibidos», el tratamiento contable debe seguir estos pasos:
1. El Hito de Reconocimiento
El derecho de cobro y el nacimiento de la subvención se producen en el momento de la firma del convenio CAE. Este es el hecho generador que obliga al registro contable, independientemente de cuándo se produzca el cobro efectivo.
2. Clasificación: ¿Reintegrable o No Reintegrable?
El estado de la inversión en eficiencia energética en el momento de la firma determinará la cuenta a utilizar:
- Escenario A: Inversión ya ejecutada. Si al firmar el convenio la empresa ya ha realizado la inversión (ej. ya ha cambiado la maquinaria o instalado los paneles), el importe se registra directamente como una subvención no reintegrable. Se reconoce directamente en el Patrimonio Neto (con su efecto impositivo correspondiente).
- Escenario B: Inversión pendiente de ejecución. Si se firma el convenio antes de realizar la obra o compra, la cantidad se registrará inicialmente como una subvención reintegrable (Pasivo). Permanecerá así hasta que se ejecute la inversión y se cumpla la condición estipulada, momento en el que se reclasificará a no reintegrable.
3. Imputación a la Cuenta de Resultados
Uno de los puntos más importantes de la resolución del ICAC es cómo llevar ese dinero a la cuenta de Pérdidas y Ganancias. No se puede reconocer todo el ingreso de golpe si la inversión vinculada se amortiza en varios años.
Se debe aplicar el principio de correlación:
La imputación a resultados se hará en proporción a la dotación a la amortización efectuada en cada período para la citada inversión.
Ejemplo práctico simplificado: Si una empresa recibe 10.000€ por un CAE vinculado a una maquinaria nueva que se amortiza linealmente en 10 años, deberá liberar a la cuenta de resultados 1.000€ cada año como ingreso por subvención, compensando así el gasto por amortización.
Para concluir
La doctrina del ICAC aporta la seguridad jurídica necesaria para operar en el mercado de los Certificados de Ahorro Energético. Al equiparar los CAE a las subvenciones, se obliga a las empresas a llevar un control exhaustivo de los tiempos de ejecución y de los cuadros de amortización de los activos financiados.
Esta interpretación confirma que los CAE no son solo un instrumento técnico, sino una herramienta financiera que, bien gestionada, reduce el coste real de las inversiones en sostenibilidad.
Preguntas frecuentes sobre tratamiento contable CAE
Se debe registrar en el momento de la firma del convenio CAE, que es el hito que otorga el derecho al incentivo.
Sí, según el ICAC, su fondo económico equivale a una subvención para financiar inversiones en eficiencia energética.
Se debe imputar al mismo ritmo que se amortiza la inversión que generó el ahorro energético.